La Ordenanza es clara: si estás fuera de España y tu tarjeta de residencia se venció durante el período de pandemia o 90 días antes de que se decretara el Estado de Alarma; el 14 de marzo de 2020, puedes entrar al país sin problemas.
La información fue emitida por el Ministerio de Sanidad y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE); y destaca que, aunque sean flexibles, es importante que los extranjeros regresen cuanto antes a España para renovar su tarjeta de residencia.
“Los titulares de autorizaciones de residencia y/o trabajo, los de autorizaciones de estancia, los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Y de una tarjeta de larga duración que se encuentren en el extranjero podrán entrar a España; con la presentación de su pasaporte en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada”, dice la Orden.
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Pero, ¿puedes regresar a España cuando quieras? No. La ordenanza es clara al señalar que las personas tendrán un plazo máximo de 6 meses; a partir del momento en que se finalice el Estado de Alarma.
“Es importante que estés atento a la evolución de la crisis sanitaria en España, y saber qué día exacto finalizará dicho periodo, porque de lo contrario. No podrás entrar a nuestro país en estas condiciones y es muy probable que necesites realizar trámites adicionales para volver”, enfatizan.