El arraigo laboral en España es una autorización de residencia temporal para extranjeros que hayan tenido relación laboral por un mínimo de seis meses.
El beneficio no es para todos. Es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales.
El trámite les permite a los indocumentados en España durante 24 meses regularizar su situación y conseguir un permiso de residencia regular.
¿Nacionalidad española para venezolanos en solo dos años? ¡Claro que sí!
No obstante, a diferencia de los otros dos tipos de arraigo, este presenta una particularidad que lo torna un poco complejo.
Para poder demostrar dicha relación laboral, se debe “denunciar” al empleador, ya sea por vía administrativa o judicial.
Requisitos
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o familiar de un ciudadano de estos países.
Estar limpio de antecedentes penales en España ni en los países donde previamente se vivió.
No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
Haber estado en España por un período mínimo de dos años, ininterrumpidamente y demostrar relaciones laborales de no menos de seis meses.
Diferencias con el arraigo social
Ambos tipos de arraigo requieren un contrato de trabajo y por eso mucha gente tiende a confundirlos, pero son dos procedimientos totalmente distintos.
Para el arraigo laboral se trata de 2 años únicamente, para pedir el arraigo social deberemos haber vivido 3 años en total en el país.
El arraigo laboral requiere haber trabajado en España, aunque de manera ilegal.
En el social, el requisito principal es disponer de una oferta de trabajo por parte de un empleador.
Si quieres el arraigo social no tienes que haber trabajado en España, pero sí tener la previsión de empezar a hacerlo gracias a la oferta que has recibido.