La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó las transacciones en divisas para el pago de contratos.
Expone el TSJ que «la divisa extranjera se utiliza como una moneda de cuenta, y la que se fija como moneda exclusiva de pago».
En el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares (art. 318 CRBV) a la tasa corriente a la fecha de pago. Según lo reseña Banca y Negocios.
De la misma manera la institución jurídica venezolana señaló que, hay un hecho expreso. «Si la negociación se realizó expresamente en moneda extranjera como forma exclusiva de pago, el comprador deberá cancelar el monto en divisas. Todo estipulado en este dictamen de jurisprudencia de contratos en divisas.
Por su parte la ONG Acceso a la Justicia puntualizó que, «que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera. Y, menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta».
Según esta normativa «lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales».
Dice la ONG Acceso a la Justicia que «este criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil se produce con ocasión de la resolución de un contrato de opción de compra-venta. Y, su addenda que había sido celebrado en 2015, se cuestionaba la fijación del precio en moneda extranjera.
En conclusión la organización no gubernamental Acceso a la Justicia explicó que «el máximo tribunal del país distinguió el dólar como una moneda de cuenta y la fijó como exclusiva de pago».