El estado de alarma se hizo oficial a trav?s de la publicaci?n del decreto en Gaceta Oficial Extraordinaria 6519, de fecha 13 de marzo, con una vigencia de 30 d?as.
Es decir, la medida se mantendr? hasta el pr?ximo 13 de abril, pero con posibilidad de se prorrogada por un mes m?s, hasta que se estime «adecuado el estado de contenci?n de la enfermedad o sus posibles cepas».
El decreto n?mero 4.160 se?ala la suspensi?n de actividades escolares, de eventos con aglomeraci?n de personas y cierre de negocios que no vendan productos de primera necesidad. Adem?s indica el uso obligatorio de tapabocas en unidades de transporte y comercios y dem?s sitios p?blicos.
Tambi?n refiere las ?reas o servicios que deber?n continuar sus labores, pese al decreto, tales como servicios p?blicos, prestadores de servicios de salud, seguridad, empresas de alimentos. Se hace la acotaci?n a la forma de trabajo del sistema bancario nacional de acuerdo a las disposiciones de Sudeban.
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Otro tema del decreto es la autorizaci?n de las fuerzas de seguridad de realizar inspecciones a personas o veh?culos. Esto, «cuando exista fundada sospecha de la violaci?n de las disposiciones de esta decreto» y les permite toma las medidas inmediatas para evitar la propagaci?n del Covid-19.
El ejecutivo se?ala en el decreto, que la medida es propicia para «adoptar las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protecci?n y preservaci?n de la salud de la poblaci?n venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atenci?n oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen».