Un conjunto de bienes suntuosos contemplados en la ley, ser?n pechados con una al?cuota especial de 15% de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este tributo adicional se impone a transacciones con criptoacivos y divisas en el pa?s.
As? lo establece la reforma del C?digo Org?nico Tributario, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), publicada en Gaceta Extraordinaria 6507.
Esta modificaci?n tambi?n define?el IVA?con una variaci?n de entre 8% y 16%, a discrecionalidad del Ejecutivo Nacional.
A continuaci?n los productos y servicios que pechar?n 15% de tributos en d?lares:
*Autom?viles cuyo valor en aduanas o precio de f?brica en el pa?s que sea mayor o igual a US $ 40.000,00.
*Motocicletas cuyo precio sea mayor o igual a ?US $20.000,00.
*Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucci?n, recreaci?n y deporte, as? como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
*Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, as? como los destinados al uso particular de sus propietarios.
*M?quinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, as? como las mesas de juegos .
*Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a US $ 300,00.
*Armas, as? como sus accesorios y proyectiles.
*Accesorios para veh?culos que no est?n incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a US $ 100,00.
*Obras de arte y antig?edades cuyo precio sea mayor o igual a US $ 40.000,00.
*Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a US $ 10.000,00.
*Animales con fines recreativos o deportivos.
*Caviar y sus suced?neos.
*Membres?a y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
*Arrendamiento o cesi?n de uso de buques y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucci?n, recreaci?n y deporte, as? como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
*Los prestados por cuenta de terceros, a trav?s de mensajer?a de texto u otros medios tecnol?gicos.
A al?cuota especial comenzar? a cobrarse a finales de febrero, mientras que el IVA se har? al transcurridos 60 d?as de la publicaci?n en Gaceta Oficial.