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Tribunal Supremo de Madrid suspende las medidas que limitan la movilidad

El Tribunal Supremo de Madrid suspendió este jueves #8Oct las medidas de restricción de la Consejeria de Sanidad; para evitar la propagación del coronavirus en la ciudad.

A través del diario español ABC, se conoció que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el paquete de restricciones acordado para Madrid.

«Entiende que no tiene ni capacidad ni amparo legal para adoptar medidas que lesionan derechos fundamentales de los ciudadanos», acotó.

Destacan que la Sala concluye que el marco legal al amparo del que Sanidad dictó la orden, “no contiene una habilitación legal; para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales. Como en este caso sería la restricción de la libertad de movimiento de los ciudadanos».

De la misma manera, el tribunal de Madrid explica que “los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal; no autorizada por sus representantes; mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”.

Autoridades Aplicarán Restricciones De Movilidad En Madrid Para Evitar Propagación Del Covid-19

“Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala; cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley. Interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias; por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales” acotó el Tribunal Supremo.

Están consciente de la gravedad de la crisis sanitaria

Asimismo, destacan que están “consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes; ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

“También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos; contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”.

En este sentido, destacan que “nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes; para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.

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