Personas con discapacidad viven entre dificultades en medio de la crisis humanitaria. Así lo aseveró el presidente de la Confederación Sordos de Venezuela (Consorven) Juan Ángel De Gouveia.
El 60% de las salas de rehabilitación para personas con discapacidad motora en Venezuela no cuentan con masajeadores eléctricos musculares o sin piscinas o bañeras de temperatura.
Fallas
Así lo expresó Juan Ángel De Gouveia, durante una rueda de prensa, donde indicó que muchas cierran por falta de mantenimiento.
El representante de Consorven presentó el informe sobre discapacidad anual y allí reveló que el 70% de las personas con discapacidad no ha podido acceder a ayuda técnica.
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Como sillas de ruedas o muletas, debido a la crisis económica. En contraparte existen misiones del Estado que deberían garantizar esta ayuda.
Pero el porcentaje que no la obtiene sigue siendo alto.
«8 de cada 2 personas con discapacidad motora en Venezuela no asisten a terapias de rehabilitación y 4 de cada 10 no asisten todas las veces que se requiere».
En este caso también influye el tema económico, además de las dificultades para trasladarse.
Inaesin calificó de insuficientes los casos en material laboral
Inaesin calificó de insuficientes los casos en material laboral. El Instituto de Altos Estudios Sindicales (Inaesin), indicó esto.
También destacó que fiel a sus objetivos durante más de 37 años, comunica y visibiliza la situación actual de los trabajadores.
Además de los sindicatos a través de la educación, información y crecimiento personal.
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Su directiva expresó el rechazo a los más recientes anuncios del chavismo en materia laboral.
Los académicos califican estos de insuficientes de cara a la fuerte inflación que vive Venezuela.
Además de no haber sido resultado de diálogos amplios dentro de la Mesa Técnica establecida con ese propósito.
Nelson Landáez, directivo de Inaesin, subrayó que los anuncios en materia laboral publicados el 1º de mayo son insuficientes.
Esto es violatorio a la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 7º el cual reza.
“Cuando el beneficio a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets”, destacó.
Además de tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5º.
El trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.).
Con información de 0800 Noticias
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