La nacionalidad española para venezolanos es un trámite que, para muchos su obtención podría esperar hasta diez años. Pero, aquí te informamos que esa década puede reducirse a solo dos.
En el sitio web del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, informan que una de las formas de obtener la nacionalidad es por residencia durante diez años, legal y continuada.
Pero, existen casos en los que ese tiempo se podría reducir a cinco, dos y hasta un año:
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Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos (entre ellos, Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
¿Quién puede solicitarlo?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
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