Mucho se ha especulado sobre lo que ?trae? el nuevo C?digo Tributario y su impacto sobre el RIF (Registro de Informaci?n Fiscal). Ent?rate aqu? de lo que pasa si no se actualiza el RIF.
El Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el C?digo Org?nico Tributario, entr? en vigencia el 29 de febrero. Fue publicado el 29 de enero de 2020 en Gaceta Oficial Extraordinaria N? 6.507.
Ac? te traemos algunas claves, destacadas en un art?culo de Mariela Llovera, fundadora de Nayma Consultores, publicado en Banca y Negocios.
Obligatorio
El Registro de Informaci?n Fiscal (RIF), es un n?mero asignado por la Administraci?n Tributaria a cada persona natural, jur?dica, organismos del gobierno y sucesiones con el fin de controlar y organizar la solvencia en materia tributaria ante el Seniat.
Su base legal es la Providencia Administrativa?0048 del 25 de Julio de 2013. En esta se establece que todas aquellas personas naturales o jur?dicas, as? como tambi?n las comunidades o entidades con o sin personalidad jur?dica, deben registrarse.
Tambi?n deben poseer el RIF los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en territorio venezolano, pero que realicen actividades econ?micas en el pa?s o posean bienes que devenguen impuestos a la Naci?n.
En resumen, el RIF es un documento obligatorio que debe tener quien desee efectuar actividades econ?micas en Venezuela o posea bienes que puedan ser gravados. Incumplir con este registro acarrea sanciones que se rigen con lo dispuesto en el C?digo Org?nico Tributario.
Es all? donde comienza la vinculaci?n con la norma reformada.
La inscripci?n en el RIF de una persona jur?dica, debe ocurrir antes de cumplir un mes de constituirse o iniciar actividades.
No hacerlo puede traer como consecuencia una sanci?n de 150 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV. Y tambi?n 5 d?as de clausura del establecimiento comercial.
En caso que de inscriba en el RIF fuera del plazo establecido, la sanci?n es de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor y 5 d?as de clausura.
Brindar datos err?neos, insuficientes o parciales en la inscripci?n del RIF, tambi?n es sancionado. Esta es de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV. Adem?s de la clausura del establecimiento por 5 d?as.
Ent?rate de lo que pasa si no se actualiza el RIF.
Sanci?n si no hace actualizaci?n
La vigencia del RIF es de tres (3) a?os contados a partir de la fecha de emisi?n. Su renovaci?n deber? realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) d?as h?biles despu?s de su vencimiento.
Pasado ese tiempo, el COT establece una sanci?n por no actualizar los datos en el registro.
?No actualizar el RIF dentro de los plazos establecidos: Sanci?n de?100 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 d?as de clausura del establecimiento comercial?.
?Cu?l es la Moneda de Mayor Valor?
En virtud que todas estas sanciones indican que son pagos con base al ?tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor?, la especialista explica cu?l es este indicador.
Este nuevo indicador sustituye a la Unidad Tributaria que hist?ricamente fue usada para la determinaci?n de montos de las multas. Un cambio que viene con la reforma del COT.
Precis? Llovera que el monto de la sanci?n determinada en la Moneda de Mayor Valor depender? del d?a en que se pague la multa.
Recomendaciones
La consultora insta a mantener la calma y recomienda revisar peri?dicamente el estado de cuenta en el portal del Seniat (si hay impuestos por pagar, no se puede actualizar el RIF); y revisar que los datos del RIF en el portal sean los correctos y actualizados.