El viernes, el presidente Nicol?s Maduro anunci? una nueva pr?rroga del Decreto de Excepci?n y Emergencia Econ?mica, por 60 d?as m?s. Una medida que a juicio de los analistas solo acent?a la aplicaci?n de pol?ticas negativas para la econom?a.
El anunciado el viernes por Maduro, nada tiene que ver con la cuarentena ni con el Estado de Alarma, motivado por el COVID-19. Son dos temas diferentes.
As? lo explica el consultor empresarial y abogado tributario, Ra?l Gil Arias, en un an?lisis publicado este lunes por Banca y Negocios.
De acuerdo con la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.534, Decreto Nro.4.194, de fecha 4 de mayo del 2020, se renov? por 60 d?as, el Estado de Excepci?n y de Emergencia Econ?mica, en el territorio nacional. Sin ser aprobado por la Asamblea Nacional.
Esta ser?a la pr?rroga n?mero 26, desde que el Ejecutivo Nacional emiti? el decreto por primera vez el 2016.
Maduro extiende vigencia del Estado de Excepci?n y Emergencia Econ?mica por 60 d?as
?El contenido de este Decreto no es nuevo, ya que se ha venido prorrogando de manera ininterrumpida cada sesenta 60 d?as?, destaca el analista.
Indica Gil que este tipo de medidas excepcionales tiene una duraci?n temporal limitada.
En el caso de la Emergencia Econ?mica, el lapso es de 60 d?as, conforme con lo dispuesto en el art?culo 338 de la Constituci?n de la Rep?blica Bolivariana de Venezuela. Este decreto puede ser prorrogado por 60 d?as m?s, previa solicitud a la Asamblea Nacional.
?Es de destacar que el Decreto debe ser sometido de la consideraci?n de la Asamblea Nacional dentro de los 8 d?as siguientes a su fecha de publicaci?n en Gaceta Oficial y remitido igualmente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad?.
Acentuando lo negativo en la econom?a
Para Gil, el 26 veces renovado decreto de Maduro acent?a la aplicaci?n de pol?ticas que han tra?do consecuencias negativas en la econom?a del pa?s. Una de ?stas es la hiperinflaci?n m?s alta del mundo, que en 2019 fue de 9.585,50%, de acuerdo al BCV.
?Venezuela acarrea 29 meses en hiperinflaci?n, 25 trimestres de depresi?n econ?mica y una dolarizaci?n impl?cita?, record?.
A su vez enfatiz? otros datos como los indicadores del FMI, que resaltan la ca?da del Producto Interno Bruto (PIB) desde 2013 hasta 2019, ubic?ndose en -70%.
En el an?lisis, Gil tambi?n hizo referencia a la ?ltima reconversi?n monetaria, cuyo objetivo era disminuir la inflaci?n y recuperar el poder adquisitivo. Sin embargo, los resultados son una inflaci?n acumulada, desde agosto de 2018 hasta marzo 2020, de 713.448%.
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Asimismo, detall? que en los ?ltimos a?os se acentu? la ?devaluaci?n oficial? del bol?var. En enero de 2020 el d?lar se cotizaba en 46.620,83 bol?vares; cerr? el mes de abril a Bs.176.563,07.
?La devaluaci?n contin?a imparable en el pa?s, lo que indica que han sido erradas las pol?ticas econ?micas aisladas implementadas mediante la aplicaci?n del Estado de Excepci?n y Emergencia Econ?mica en los ?ltimo 4 a?os?.
Cuatro a?o prorrogando facultades
Durante cuatro a?os, en 26 ocasiones, mediante el decreto el Ejecutivo Nacional adquiere facultades que le permiten:
? Reajustar la Unidad Tributaria.
? Autorizar a la Tesorer?a Nacional para que capte recursos fiscales.
? Establecer sistemas de exoneraci?n de impuestos y tasas a la importaci?n de bienes de capital y materia prima necesarios para la producci?n, la industria nacional y servicios
? La implementaci?n de medidas especiales de incentivo a los sectores productivos, industrial, comercial y servicios.
? Aprobar y suscribir contratos de inter?s p?blico para la obtenci?n de recursos financieros, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes P?blicos.
? Dictar normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder P?blico, autoricen las operaciones de Cr?dito P?blico.
? La activaci?n del funcionamiento de un Sistema de determinaci?n de Costos y Precios Justos.
Concluye Gil diciendo que el Estado de Excepci?n y de Emergencia Econ?mica establece que el Ejecutivo Nacional podr? implementar medidas urgentes, excepcionales y necesarias. Tambi?n pol?ticas p?blicas en el ?mbito econ?mico, fiscal y cambiaria sin autorizaci?n previa del Poder Legislativo.